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Robo o pérdida en tránsito
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Respuestas a preguntas comunes sobre robo o pérdida de armas de fuego en tránsito.
¿Por qué se modificaron las regulaciones para especificar quién es responsable de denunciar el robo o la pérdida de un arma de fuego en tránsito?
¿Por qué el FFL cedente/expedidor es quien debe denunciar el robo o la pérdida de un arma de fuego en tránsito?
¿Por qué la ley federal no requiere al transportista general o contratado a denunciar ante la ATF el robo o la pérdida de un arma de fuego en envío comercial?
¿Por qué no se debe exigir al cesionario/recibidor previsto que denuncie el robo o la pérdida de un arma de fuego en tránsito?
Cuando ocurre un robo o pérdida de armas de fuego, ¿qué debe hacer el titular de licencia cedente/expedidor?
¿Cuáles son las autoridades locales apropiadas para denunciar un robo o una pérdida?
¿Cómo recibe el FFL cedente/expedidor una notificación sobre el robo o extravío de un arma de fuego?
¿Hay registros adicionales que ahora tendré que mantener para demostrar que llegó un envío de armas de fuego?
¿Tendré que rastrear cada envío y obtener la confirmación de los destinatarios de que el envío ha llegado a su destino?
¿Qué formulario debe usar el FFL cedente/expedidor para notificar a la ATF sobre el robo o la pérdida de armas?
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