Una persona puede transferir un arma de fuego a un residente de su estado que no cuente con licencia, siempre y cuando el cedente no sepa ni tenga motivos razonables para creer que el cesionario tiene prohibido recibir o poseer armas de fuego según las leyes federales. Es posible que existan leyes estatales que regulen las transacciones con armas de fuego dentro del estado. Una persona que piense transferir un arma de fuego debe comunicarse con la Oficina del Fiscal General de su estado para consultar acerca de las leyes y posibles restricciones estatales o locales.
En general, para que una persona transfiera lícitamente un arma de fuego a otra persona que no tiene licencia y que reside fuera del estado, el arma de fuego debe ser enviada a un titular de licencia federal para armas de fuego (FFL, por sus siglas en inglés) en el estado de residencia del cesionario. El cesionario puede recibir el arma de fuego por parte del titular de la licencia FFL luego de completar un Formulario 4473 de la ATF (en inglés) y de que se le haga la averiguación de antecedentes en el NICS.
Una persona puede prestar o alquilar un arma de fuego a un residente de cualquier estado para uso temporal con propósitos deportivos lícitos, si no sabe ni tiene motivo razonable para creer que esa persona tiene prohibido recibir o poseer armas de fuego según las leyes federales. Existe otra excepción para la transferencia de armas de fuego a personas no residentes para llevar adelante una herencia lícita o adquisición por una sucesión intestada. Esta excepción autorizaría la transferencia de un arma de fuego a una persona no residente que herede un arma de fuego según lo estipulado en el testamento de una persona fallecida.
Una persona puede transferir un arma de fuego a un titular de licencia en cualquier estado. Sin embargo, no se puede transferir entre estados un arma de fuego que no sea una curiosidad o una reliquia a un coleccionista titular de licencia.
[18 U.S.C 922(a)(5) y 922(d); 27 CFR 478.30, 478.32]