Estos impuestos deben pagarse por completo al comenzar la actividad comercial y, a partir de ese momento, el primer día de julio o antes de ese día. Los impuestos actuales figuran en la siguiente tabla:
Tasas del Impuesto Especial (Ocupacional) según la NFA
CLASE DE CONTRIBUYENTE | TARIFA ANUAL |
---|---|
1 – Importador de armas de fuego (incluidas las clasificadas como “cualquier otra arma”) | $1000 |
2 – Fabricante de armas de fuego (incluidas las clasificadas como “cualquier otra arma”) | $1000 |
3 — Distribuidor de armas de fuego (incluidas las clasificadas como “cualquier otra arma”) | $500 |
1 — Importador de armas de fuego (incluidas las clasificadas como “cualquier otra arma”) REDUCIDO* | $500 |
2 – Fabricante de armas de fuego (incluidas las clasificadas como “cualquier otra arma”) REDUCIDO* | $500 |
* REDUCIDO = Tazas que aplican a ciertos contribuyentes cuyos ingresos brutos totales sean menores a $500,000 en el último año fiscal.
Excepciones
Los fabricantes con licencia federal que tienen contrato para fabricar armas de fuego definidas en la NFA para el gobierno de los EE.UU. pueden obtener una excepción de pago del impuesto especial (ocupacional) como fabricante de armas de fuego definidas en la NFA y una excepción para todas las otras disposiciones de la NFA (excepto importación) con respecto a las armas que se fabrican para cumplir con el contrato.
Para obtener una excepción debe enviar un escrito donde se indique el número de contrato y la fecha de finalización prevista a la Sucursal de la NFA a la dirección que se indica a continuación. Esta excepción debe renovarse todos los años antes del 1 de julio.
National Firearms Act (NFA) Branch
Bureau of Alcohol, Tobacco, Firearms and Explosives
244 Needy Road
Martinsburg, WV 25405
Teléfono: (304) 616-4500
[26 U.S.C. 5801; 27 CFR 479.31, 479.32, 479.32a y 479.33]