Cuando un estado desea conservar estas armas de fuego definidas en la NFA para uso oficial, el estado debe registrar ese arma de fuego presentando un Formulario 10 de la ATF: Solicitud de registro de armas de fuego adquiridas por ciertas entidades gubernamentales. Debido a que la aprobación del Formulario 10 está condicionado a “solo uso oficial”, las subsiguientes transferencias no serán aprobadas salvo que la transferencia sea a otro organismo gubernamental para uso oficial.
[26 U.S.C. 5841; 27 CFR 479.104]