En el Informe Anual de Manufactureros y Exportadores de Armas de Fuego (AFMER, por sus siglas en inglés), la Instrucción 2(a) define a la "producción" como las armas de fuego fabricadas durante el año calendario e incluye armazones o cajones de mecanismos independientes, mecanismos de acción o mecanismos de acción de cañón vendidos en el comercio.
Un fabricante que adquiera estos artículos de otro fabricante con licencia para el montaje y la producción de armas de fuego completas debe incluir la fabricación de estas armas de fuego en su propio informe. En este informe se deben incluir armazones o cajones de mecanismos independientes, mecanismos de acción o mecanismos de acción de cañón cuando se exportan o se venden a una persona que no sea un fabricante con licencia.
Ejemplos:
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Si fabrica y vende un arma de fuego a una persona que no es fabricante, debe informarlo el año en que la venda.
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Si fabrica armas de fuego y las envía a otro fabricante con licencia para terminar el ensamblaje, y el otro fabricante vende las armas de fuego en el comercio o las exporta, entonces NO debe incluir estas armas de fuego en su informe.
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Si usted fabrica una pieza del arma de fuego, la envía a otro fabricante con licencia para su posterior montaje, y el otro fabricante se la devuelve y usted luego la vende en el comercio de los EE. UU. o la exporta fuera de los EE. UU., entonces sí debe incluir las armas de fuego en su informe el año en que ingresaron al comercio o fueron exportadas.