La NFA define la escopeta, en parte, como un arma diseñada o rediseñada, fabricada o refabricada, y destinada a ser disparada desde el hombro, y diseñada o rediseñada y fabricada o refabricada para usar la energía del explosivo en un cartucho fijo de escopeta para disparar a través de un ánima lisa ya sea una cantidad de proyectiles (tiro de bala) o un solo proyectil por cada tracción del gatillo.
Las escopetas son armas de fuego sujetas a la NFA si la escopeta tiene un cañón o cañones de menos de 18 pulgadas de longitud. Las armas fabricadas a partir de una escopeta también son armas de fuego sujetas a la NFA si dichas armas modificadas tienen una longitud total de menos de 26 pulgadas o un cañón o cañones de menos de 18 pulgadas de longitud.
[26 U.S.C. §§ 5845(a)(1)-(2), (d)]