Por lo general, una persona solo puede adquirir un arma de fuego en el propio estado de la persona. Algunas excepciones incluyen la adquisición conforme a una herencia lícita, o una adquisición de venta libre de un rifle o una escopeta de un titular de licencia federal, en la que la transacción sea permitida por el estado de residencia del comprador y el estado de comercio del titular de licencia. Una persona puede pedir prestado o rentar un arma de fuego en cualquier estado para uso temporal con propósitos deportivos lícitos.
[18 U.S.C 922(a)(3); 27 CFR 478.29]