Un extranjero aceptado dentro de los Estados Unidos con una visa de no inmigrante tiene prohibido enviar, transportar, recibir o poseer armas de fuego o municiones a menos que el extranjero esté dentro de alguna de las excepciones establecidas en el Título 18 del Código de los Estados Unidos (U.S.C., por sus siglas en inglés), 922(y)(2), como por ejemplo: una licencia o permiso de caza válido, admitido para fines deportivos o de caza lícitos, ciertos representantes oficiales de algún gobierno extranjero, o de un cuerpo de seguridad de algún gobierno extranjero amigo que se encuentre en los Estados Unidos en funciones oficiales.
[18 U.S.C. 922(g)(5)(B) y 922(y)(2); 27 CFR 478.11 y 478.32]