Sí. Un titular de licencia puede realizar una importación ocasional de un arma de fuego para su uso personal o para una persona sin licencia, no para la reventa. Primero, el titular de licencia debe presentar un Formulario 6 de la ATF, Parte I a la ATF para que sea aprobado. Luego, el titular de licencia puede presentar el Formulario 6 de la ATF aprobado y el Formulario 6A de la ATF completado a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos.
[27 CFR 478.113]