Los extranjeros admitidos legalmente en los EE.UU. no tienen prohibido comprar armas de fuego, salvo que esa persona extranjera sea admitida a los EE.UU. con una visa de no inmigrante y no cumpla con una de las excepciones establecidas en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, 922(y)(2), como posesión de una licencia o un permiso de caza válido.
[18 U.S.C. 922 (d)(5), (g)(5) y (y)(2); 27 CFR 478.11 y 478.32(a)(5) ]