Una persona condenada por un delito federal puede solicitar el perdón presidencial. La 28 CFR Parte I especifica las reglas que rigen las peticiones para obtener los perdones presidenciales. Puede comunicarse con la Oficina del Abogado de Indultos en el Departamento de Justicia a fin de consultar los procedimientos para obtener el perdón presidencial.
Una persona condenada por un delito estatal puede comunicarse con la Fiscalía General de Estado en el estado de su condena para obtener información sobre la disponibilidad de expurgos, desestimaciones, perdones y restauración de derechos civiles.
[18 U.S.C. 921(a)(20) y (a)(33); 27 CFR 478.11 y 478.142]