En su Informe Anual de Manufactureros y Exportadores de Armas de Fuego (AFMER, por sus siglas en inglés), debe informar todas las armas de fuego fabricadas y exportadas en la sección 9, para exportación.
Por ejemplo:
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Si fabrica 1,000 armas de fuego y luego vende 300 en el comercio de los Estados Unidos, exporta 600 al exterior y le da las 100 restantes a otro titular de licencia federal de armas tipo 07 o tipo 10, debe registrar 300 en la sección 8 y 600 en la sección 9. Las 100 restantes no se informan en ese momento, ya que no se vendieron en el comercio interestatal o exportaron.