Si el jefe policial de área cuya jurisdicción incluye la residencia del cesionario propuesto se niega a firmar la “certificación del cuerpo de seguridad", ¿será aceptable la firma de un funcionario de otra jurisdicción?

No. A partir del 13 de julio de 2016, la regla definitiva “Ametralladoras, dispositivos destructivos y otras armas de fuego determinadas; verificación de antecedentes de personas responsables de un fideicomiso o entidad legal con respecto a la fabricación o transferencia de armas de fuego” (en inglés) enmienda las regulaciones y elimina el requerimiento de contar con una certificación firmada por un jefe policial de área (CLEO, por sus siglas en inglés) y, en su lugar, agrega el requisito de notificación del CLEO.

Antes de presentar el Formulario 1 o Formulario 4 de la ATF al Director, todos los solicitantes, cesionarios o personas responsables deben entregar una copia completa del Formulario 1 de la ATF o del Formulario 4, o una copia completa del Formulario 5320.23, respectivamente, al jefe policial de la localidad en la que se encuentre el solicitante o la persona responsable. El jefe policial de área es el jefe de policía local, el alguacil del condado, el jefe de la policía estatal o el fiscal o procurador del distrito estatal o local.

Si el solicitante o cesionario no es un fabricante, importador o distribuidor con licencia habilitado según esta parte y en cambio es una sociedad, compañía, asociación o empresa privada, para los propósitos de esta sección, se considera que su ubicación es su oficina principal o establecimiento comercial principal. Si el solicitante o cesionario no es un fabricante, importador o distribuidor con licencia habilitado según esta parte sino que es un fideicomiso, para los propósitos de esta sección, se considera que su ubicación es la ubicación principal en la que conservará el arma de fuego.

 

 

 

Esta página fue revisada: Noviembre 13, 2020