Adquisiciones del distribuidor
En general, para los distribuidores con licencia, la compra u otra adquisición de un arma de fuego será registrada antes del cierre del siguiente día hábil luego de la fecha de la adquisición o compra.
Sin embargo, si los registros comerciales que contienen la información requerida están disponibles para ser inspeccionados y están separados de otros documentos comerciales, los distribuidores tiene 7 días desde el momento de la recepción para registrarla en el registro de adquisición y disposición (A&D).
Adquisiciones del fabricante
Cada fabricante con licencia registrará cada arma de fuego fabricada o adquirida de otra manera antes del séptimo día posterior a la fecha de dicha fabricación o adquisición.
Adquisiciones del importador
Cada importador con licencia registrará, dentro de los 15 días luego de la fecha de importación u otra adquisición, la información requerida de cada arma de fuego importada o adquirida de otra manera.
Disposiciones
Todos los titulares de licencia registrarán las ventas u otras disposiciones antes de transcurridos 7 días luego de la fecha de la transacción. Si se realiza una disposición antes de haber ingresado la adquisición en el registro de A&D, la entrada de adquisición debe efectuarse simultánemante con la entrada de disposición.
[18 U.S.C. 923(g)(1)(A); 27 CFR 478.122, 123, y 125]