La exportación de artículos de defensa conforme a la Ley de Control de las Exportaciones de Armas (AECA, por sus siglas en inglés) en general exige una licencia de exportación emitida de acuerdo con la AECA y las regulaciones promulgadas en virtud de esta. La Dirección de Controles Comerciales de Defensa (DDTC, por sus siglas en inglés) del Departamento de Estado administra los controles de exportación de la AECA y las licencias para los artículos de defensa mencionados en la Lista de municiones de Estados Unidos (USML, por sus siglas en inglés) en el Reglamento Internacional de Tráfico de Armas (ITAR, por sus siglas en inglés) en 22 CFR § 121.1.Se puede obtener información adicional de la DDTC al contactar al Equipo de Respuestas de la DDTC al (202) 663-1282 o al visitar el sitio web https://www.pmddtc.state.gov/ddtc_public (en inglés).
La Oficina de Industria y Seguridad (BIS, por sus siglas en inglés) del Departamento de Comercio administra los controles de exportación para elementos de la Lista de control comercial (CCL, por sus siglas en inglés), lo que incluye escopetas con una longitud de cañón de 18 pulgadas o más y los componentes relacionados, rifles de avancarga y armas cortas, pistolas de aire, réplicas de armas de fuego y cartuchos de escopeta y sus componentes, conforme a la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia y la Parte 774 del Reglamento de Administración de Exportaciones. Se puede obtener información adicional de la BIS al contactar al asesor de exportaciones al (202) 482-4811 o visitar el sitio web www.bis.doc.gov/index.php/policy-guidance/product-guidance/firearms (en inglés).
Toda persona que desee exportar un arma de fuego conforme a la Ley Nacional de Armas de Fuego debe presentar un formulario 9 de ATF (5320.9), Solicitud y permiso para la exportación permanente de armas de fuego (en inglés) y obtener la autorización de ATF antes de exportar.
[22 U.S.C. § 2778; 26 U.S.C. § 5854; 27 CFR § 479.114–479.119]