Un extranjero no inmigrante que posea una licencia de caza valida de algún estado de los Estados Unidos o que se encuentre dentro de alguna de las otras excepciones o exenciones que permiten que los extranjeros no inmigrantes posean armas de fuego, puede rentar armas de fuego para cazar o para utilizarlas en un polígono de tiro.
[18 U.S.C. 922(a)(5) y (9), 922(g)(5)(B) y 922(y); 27 CFR 478.99(a) y (c)(5)]