Las transferencias de armas de fuego están exentas del requisito de verificación de antecedentes del NICS en tres situaciones:
- Transferencias a personas que tienen un permiso estatal que ha sido reconocido por la ATF como una alternativa a una verificación del NICS;
- Transferencias de armas bajo la Ley Nacional de Armas de Fuego, a personas aprobadas por la ATF; y
- Transferencias certificadas por la ATF como exentas porque el cumplimiento del requisito de verificación de antecedentes del NICS es impracticable.
[18 U.S.C. 922(t); 27 CFR 478.102(d)]