No. Si todos sus fuegos artificiales importados se utilizan para los espectáculos de exhibición de su compañía, no se requiere marcas de importación. Sin embargo, cualquier distribución subsiguiente de fuegos artificiales de exhibición sin las marcas adecuadas exigidas por 27 CFR § 555.109 lo colocará en violación a las leyes federales de explosivos. Se deben colocar las marcas de importación en los fuegos artificiales de exhibición para la venta o distribución dentro de 15 días una vez que la Aduana de EE.UU. los libere de su custodia.