Las reglamentaciones en el 27 CFR 555.127 (en inglés) permiten que se registren en el DSMT las cantidades de fuegos artificiales de exhibición, en parte, como la cantidad de segmentos de exhibición empaquetados o paquetes de exhibiciones. Sin embargo, a pedido de la ATF, los miembros del sector deben brindar la información relativa a la cantidad y al tamaño de los fuegos artificiales de exhibición contenidos en cada segmento de exhibición empaquetado o en cada paquete de exhibición. Este permiso para el registro de cantidades de los fuegos artificiales de exhibición es independiente de la obligación de registrar el nombre del fabricante o la marca comercial. Por lo tanto, el nombre del fabricante o la marca comercial deben estar registrados en el DSMT o en el documento que contiene la información sobre la cantidad y el tamaño de los fuegos artificiales de exhibición dentro de cada uno de los segmentos de exhibición empaquetados o del paquete de exhibición.
La ATF recomienda que los miembros de la industria de fuegos artificiales mantengan la información obligatoria; cantidad, tamaño y nombre del fabricante o marca comercial de los fuegos artificiales de exhibición (dentro de los paquetes), en un documento independiente que pueda ser presentado a la ATF cuando sea necesario. Esto ayudará a la ATF en caso de robo o pérdida de explosivos y ayudará a facilitar la inspección de explosivos de la ATF.