Las reglamentaciones federales de explosivos generalmente eximen la importación, la distribución y el almacenamiento de artículos clasificados como explosivos UN0336, UN0337, UN0431, or UN0432; por el Departamento de Transporte de los EE. UU. (DOT, por sus siglas en inglés) en 49 CFR 172.101, y generalmente conocidos como “artículos pirotécnicos”. Sin embargo, no todos los artículos clasificados por el DOT como artículos pirotécnicos están exentos de la reglamentación de la ATF. Para estar exentos, los artículos deben cumplir todos los criterios contenidos en la definición de “artículos pirotécnicos”, en 27 CFR 555.11: "Artefactos pirotécnicos para uso profesional similares a los fuegos artificiales para el consumidor en su composición química y su fabricación, pero no destinados al uso de los consumidores. Dichos artículos cumplen con los límites de peso para ser considerados fuegos artificiales para el consumidor, pero no se identifican como tales, y la reglamentación del Departamento de Transporte de los EE.UU., en 49 CFR 172.191, los clasifica en UN0431 o UN0432". Para evaluar si un dispositivo particular esté exento según 27 CFR 555.141 (a)(7), la ATF tiene en cuenta, en parte, la intención de uso y la función del dispositivo, el peso explosivo neto, la composición química y la construcción.
Debido a que contienen compuestos pirotécnicos clasificados como materiales explosivos por la ATF, se requiere una licencia de fabricante de la ATF para la fabricación de artículos definidos como “artículos pirotécnicos”. Además, los compuestos pirotécnicos utilizados en la fabricación de artículos pirotécnicos deben almacenarse de acuerdo con las reglamentaciones en 27 CFR Subsección K. Las [27 CFR 555.11: definiciones de “artículos pirotécnicos” y “fuegos artificiales para el consumidor”, 555.141(a)(7)]