Sí. Los fuegos artificiales de exhibición incluyen, entre otros, a los petardos con más de 2 granos (130 mg) de pólvora, bombas aéreas con más de 40 gramos de compuestos pirotécnicos (excluyendo la carga de elevación) y otros artefactos de exhibición que excedan los límites de material explosivo para ser clasificados como "fuegos artificiales para el consumidor". Las reglamentaciones del Departamento de Transporte en 49 CFR 172.101 clasifican a estos fuegos artificiales como fuegos artificiales UN0333, UN0334 o UN0335. Los fuegos artificiales de exhibición también incluyen piezas fundidas que contienen componentes que juntos exceden los 50 mg de pólvora. Todos los fuegos artificiales definidos como “fuegos artificiales de exhibición” bajo 27 CFR 555.11 deben ser recibidos o transportados legalmente solo por personas que cuenten con una licencia o permiso válido. No se necesita licencia ni permiso de la ATF para recibir o transportar “fuegos artificiales de consumo” o “artículos de pirotecnia”.
[18 U.S.C. 842(a)(3); 27 CFR 555.26, 555.141(a)(7); 27 CFR 555.11: definición de "fuegos artificiales de exhibición"]